Despacho de Abogados en Cáceres Emilio Maestre, expertos en derecho civil, fiscal mercantil y administrativo
Emilio Maestre

Respuestas frecuentes en el tema de herencias

Business people signing a contract

Si estamos pensando en hacer testamento puede que nos surjan multitud de dudas, bien en torno a cuestiones tales de beneficiar a una persona, bien incluso otras relativas a desheredar a otras. En cualquiera de los casos hoy vamos a tratar el tema de las herencias, más concretamente intentaremos ofreceros las respuestas frecuentes en el tema de herencias.

Si estamos pensando en hacer testamento puede que nos surjan multitud de dudas, bien en torno a cuestiones tales de beneficiar a una persona, bien incluso otras relativas a desheredar a otras. En cualquiera de los casos hoy vamos a tratar el tema de las herencias, más concretamente intentaremos ofreceros las respuestas frecuentes en el tema de herencias.

Dudas como si es necesario hacer testamento o vale con contar nuestras últimas voluntades a terceras personas, o si es obligatorio o no aceptar un testamento, son algunas de las incógnitas que pueden surgirnos en cierto momento de nuestras vidas.

En primer lugar os diremos que hacer nuestro testamento además de ser sencillo es rápido y fiable. Se trata del mejor mecanismo para garantizar que se cumplan las decisiones sobre el futuro de los bienes de una persona cuando ésta fallece. Señalar que además de ser cómodo, el testamento es económico ya que redactarlo ante notario cuesta en torno a los 60 euros, como mucho, los más complicados, pueden alcanzar los 80 euros.

Teniendo en cuenta que una vez hayamos fallecido se tendrá en cuenta el último testamento que hayamos dejado, queda claro que durante nuestra vida podremos modificarlo cuantas veces queramos.

Si deseamos hacer testamento sin necesidad de pasar por el notario podemos hacerlo, siempre y cuando tengamos más de 18 años y no estamos incapacitados. Lo redactaremos a mano, por lo que se conoce como testamento ológrafo, y deberá estar fechado, firmado y escrito de manera íntegra de puño y letra del testador.

Una vez redactado puede guardarlo o dárselo a alguien para que lo guarde, quien tendrá la obligación de entregar el documento cuando el testador fallezca, para que se conozca la última voluntad del fallecido.

El testamento ológrafo tiene la misma validez que el que se hace ante notario, no obstante, puede sufrir más impugnaciones por parte de los herederos.

Para saber si el fallecido ha dejado testamento ante notario y dónde está depositado, deberemos recurrir al Certificado de Actos de Última Voluntad. En muchas ocasiones, ni los propios familiares saben si el fallecido había plasmado por escrito ante notario sus últimas voluntades.

Este certificado de Actos de Última Voluntad debe solicitarse en las oficinas de atención al ciudadano, en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, por Internet o por correo, cuando hayan pasado 15 días desde el fallecimiento.

Se trata de un documento imprescindible para llevar a cabo cualquier acto sucesorio posterior, y que nos indica si hay testamento y en qué notaría está depositado, eso sí, no nos desvela su contenido, para ello los interesados deberán desplazarse ante el notario, quien les dará a conocer quiénes son los herederos y qué les corresponde a cada uno.

En el caso de que no haya testamento, será la Ley la que establezca los herederos del difunto, siguiendo el siguiente orden:

  1. Descendientes. Cuando hay hijos serán estos los herederos a partes iguales, así como los nietos o bisnietos. No se tiene en cuenta si estos hijos son biológicos o adoptados, ni si se han tenido dentro o fuera del matrimonio.
  2. Ascendientes, en el caso de que no hayan descendientes. Éstos serían los padres. En el caso de que uno de los dos no viviera, sería el otro el que obtuviera todos los bienes. Si ambos han fallecido, pasarán a los abuelos, en su ausencia a los bisabuelos.
  3. El cónyuge, que sin testamento solo heredará si no hay descendiente o ascendientes.
  4. Los hermanos, quienes se repartirán los bienes en partes iguales. En el caso de que alguno de ellos hubiese fallecido, serán sus hijos, sobrinos del difunto, quienes reciban la parte que les corresponda.
  5. Dentro de la línea familiar, los primos.

En el caso de que tampoco los haya, será el Estado quien se quede con los bienes.

En el caso de que se quiera beneficiar a alguno de los hijos más, se puede hacer. Partiendo de la base de que la herencia se divide en tres partes: la legítima (la parte de los bienes de la que el testado no puede disponer porque la Ley la reserva a los herederos forzosos), el tercio de mejora y el de libre disposición. El tercio de mejora puede ser usado para dejar a un hijo, nieto o bisnieto, solo a los descendientes, una tercera parte de la herencia. Éste, junto al de libre disposición, que puede usarse sin restricción, puede beneficiar a un mismo hijo con dichas partes.

Podemos desheredar a un hijo. Sí, pero es necesario que se den circunstancias tales como que nuestro vástago nos haya calumniado con un delito que conlleve prisión, haya atentado contra la vida del testador, contra la de su cónyuge o sus ascendientes, haber maltratado o injuriado de forma grave de palabra o haberle negado alimentos.

En cualquiera de los casos, si el descendiente desheredado tiene hijos, éstos sí que recibirán la parte de la herencia de su progenitor, aunque este haya sido desheredado.

Seguramente hayan sido muchas las veces que hayáis oído que el viudo o la viuda conservan el usufructo de la vivienda, de una finca o de cualquier otro bien. Esto supone que puede disfrutar del bien en cuestión sin llegar a ser el propietario.

A pesar de que no podrá venderlos ni constituir sobre los mismos una hipoteca, sí que podrá quedarse con los rendimientos que produzcan, como puede ser un alquiler, la venta de productos de una explotación ganadera, etc.

Es importante tener en cuenta a la hora de heredar, las opciones que tenemos para que no nos encontremos con sorpresas desagradables.

En este sentido señalar que hay dos formas de aceptar una herencia: de forma pura y simple y a beneficio del inventario. En el primero de los casos, si el difunto tenía deudas, será el patrimonio de los herederos el que salde las mismas. En el segundo supuesto, con la propia herencia se pagan las deudas, y lo que sobre será lo reciban los herederos.

Como herederos tenemos pleno derecho para rechazar una herencia. Para ello debemos hacerlo de forma explícita en escritura pública, o bien ante el juez competente. Si renunciamos a la misma será de manera plena, esto es, no podemos rechazar una parte y quedarnos con otra, ni tampoco tendremos la posibilidad de retractarnos.

Si la persona que renuncia a la herencia tiene acreedores, éstos pueden solicitar al juez que les autorice para aceptarla en nombre del heredero.

¿Dudas en tus temas de herencias?

¡Consulta con nuestros

abogados expertos en herencias en Cáceres!

Emilio Maestre, despacho de abogados Cáceres
UN DESPACHO DE ABOGADOS COMPROMETIDO CON SUS CLIENTES

¿NECESITA AYUDA? ¡CONSÚLTENOS!