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Emilio Maestre

Nueva ley concursal 2022

El proyecto para la nueva Ley Concursal se ha aprobado en congreso recientemente (30 de junio de 2022). Con la reforma de la ley concursal, España avanza en derecho concursal, aportando nuevas herramientas que ayudarán a empresas económicamente viables a subsistir ante periodos de insolvencia. Así pues, en los próximos días (finales de julio de […]

El proyecto para la nueva Ley Concursal se ha aprobado en congreso recientemente (30 de junio de 2022). Con la reforma de la ley concursal, España avanza en derecho concursal, aportando nuevas herramientas que ayudarán a empresas económicamente viables a subsistir ante periodos de insolvencia.

Así pues, en los próximos días (finales de julio de 2022), se aprobará una importante reforma de nuestra actual Ley Concursal. La proximidad de la promulgación de la ley de reforma concursal, que incorporará al Derecho español la Directiva sobre marcos de reestructuración preventiva, está causando notable inquietud entre los sectores afectados.

La transformación del Derecho pre-concursal va a ser profunda, y va a obligar a una tarea de reaprendizaje en un sector del ordenamiento que no cesa de transformarse, y que reviste un papel estratégico en un contexto de incertidumbre financiera y económica.

Al mismo tiempo que se reforma la norma concursal se ha producido un HECHO IMPORTANTE y es el FIN DE LA MORATORIA CONCURSAL el 30 DE JUNIO DE 2022. Esto significa que desde ese día los Administradores Sociales de empresas en “problemas” tienen un BREVE PLAZO DE DOS MESES para 1) reflotar la empresa con un PLAN DE REESTRUCTURACIÓN PREVENTIVA QUE DEBE SER HOMOLOGADO EN EL JUZGADO o presentar CONCURSO DE ACRREDORES.

No hacer nada y dejar pasar el plazo supone que el ADMINISTRADOR SOCIAL PUEDE INCURRIR EN NEGLIGENCIA Y QUE LE SEAN EXIGIDAS RESPONSABILIDADES EN EL SENO DE UN EVENTUAL CONCURSO QUE PRESENTARA CUALQUIERA DE SUS ACREEDORES (DENOMINADO CONCURSO NECESARIO). En última instancia el Administrador o Administradores podrían ser condenados a responder con su PATRIMONIO PERSONAL de las deudas de la empresa.

Emilio Maestre, despacho de abogados Cáceres
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