La reciente Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional nos informa que no se puede gravar la transmisión de un inmueble vía “PLUSVALÍA” cuando realmente no hay una revalorización entre el precio de adquisición y el de venta. En la práctica los Ayuntamientos entienden que siempre se produce una revalorización y ha obviado los problemas de bajada de precios continuadas en inmuebles que ocasionados por el pinchazo de la burbuja. Todos aquéllos que hayan vendido con pérdidas en los últimos cuatro años pueden reclamar e incluso acudir a los tribunales quien a buen seguro les darán la razón.
Nueva ley concursal 2022