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Robo de identidad en la Red

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Como solucionar el robo de identidad en Internet

Como solucionar el robo de identidad en Internet


Entendemos por robo de identidad en la Red o suplantación de identidad, la acción por parte de un tercero de hacerse pasar por otra persona en internet con el fin de realizar actividades de carácter ilegal, como podría ser solicitar un crédito o préstamo hipotecario, contratar nuevas líneas de teléfono o realizar ataques contra terceras personas.

Se trata de acciones que cada vez prosperan más en las redes sociales, en las cuales estos delincuentes se hacen con fotografías y datos de otra persona, creando perfiles en su nombre, desde los cuales llevan a cabo actividades como insultos a terceras personas o incluso llegan a apropiares de datos personales propiciado esto a la poca seguridad de la que gozan algunas APP móviles o cuentas de correo.

Dependiendo del tipo de suplantación de identidad que se realice, conllevará una u otra pena. Si la suplantación de identidad consiste solamente en la apertura o registro de un perfil sin que en él se den datos personales, la opción que tendrá el suplantado es la de hablar directamente con el portal web, foro o red social para que sean los administradores de éstos los que eliminen el perfil falso. Esto es debido porque al hecho de usar solo el nombre, sin imágenes, no es constitutivo de delito.

Sin embargo, si al crear un perfil falso utilizamos además información personal de la persona suplantada, como podría ser una fotografía, entonces sí se está cometiendo un delito de vulneración del derecho a la propia imagen, recogido éste en el artículo 18 de la Constitución. De hecho, el Código Penal tipifica este delito en el artículo 401 y está penado con hasta tres años de prisión.

En el caso de que una persona se meta en un perfil personal, habiendo robado contraseñas o cuentas para ello, también se estará infringiendo la ley, ya que estaría cometiendo un delito de lesión de privacidad, es decir, una forma de revelación de secretos, contemplado en el artículo 197 del Código Penal como “Hackering”. Por lo general, es habitual que para acceder a estos perfiles el usurpador haya dañado algún sistema informático o robado contraseñas, lo que se considera un delito de daños a redes, soportes o sistemas informáticos, recogidos en el artículo 264 del Código Penal.

Cuando tengamos conocimiento o sospecha de que hemos podido ser víctimas de una suplantación de identidad, debemos realizar una captura de pantalla donde se vea dicha suplantación, imprimir estas imágenes y levantar acta notarial para que se tenga conocimiento de ello.Lo mejor en estos casos es que acudas a un abogado experto en temas de suplantación en Internet, como nuestros abogados en Cáceres.

No obstante, las redes sociales suelen tener mecanismos de denuncia mediante los cuales ellos están capacitados para eliminar esos perfiles falsos. De todos modos, en el caso de que ninguna de estas dos opciones obtuvieran el final esperado, debemos acudir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o autonómicas donde interponer la denuncia

Emilio Maestre, despacho de abogados Cáceres
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