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Emilio Maestre

¿Quiere recuperar el dinero de una vivienda que no se llegó a construir?

¿Sabe que las cantidades que entregó a cuenta del precio de una vivienda que no llegó a construirse podría recuperarlas? La Sala I del Tribunal Supremo durante este año 2016 ha dictado varias Sentencias que interpretan la Ley 57/1968 sobre percepción de cantidades anticipadas a cuenta del precio de una vivienda sobre plano. Esta Ley […]

¿Sabe que las cantidades que entregó a cuenta del precio de una vivienda que no llegó a construirse podría recuperarlas?

La Sala I del Tribunal Supremo durante este año 2016 ha dictado varias Sentencias que interpretan la Ley 57/1968 sobre percepción de cantidades anticipadas a cuenta del precio de una vivienda sobre plano. Esta Ley (hoy derogada y sustituida en lo concerniente a este tema por la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación) fue poco aplicada en la época de la burbuja, ya que entonces, tras la venta de la vivienda experimentaban un incremento en el precio por lo que en modo alguno interesaba a los compradores la resolución del contrato aunque hubiera retraso en la entrega y resultaba extraño que alguna promoción no se finalizara por la gran demanda de viviendas. El pinchazo de la burbuja supuso un cambio en los intereses de unos y otros, promotores y compradores, puesto que los primeros querrían mantener el contrato a toda costa y los segundos agarrarse a cualquier incumplimiento para huir del precio que se pactó en su día.

En resumidas cuentas la norma respondía a la necesidad de “garantizar” la devolución de cantidades entregadas a cuenta cuando la vivienda finalmente no se construía. Pues bien la Sala I del Tribunal Supremo sienta doctrina y hace responder frente al comprador a las entidades de crédito que admitieron ingresos de los compradores en una cuenta del promotor, sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía (seguro o aval) que impone la norma.

A muchos compradores sobre plano que entregaron cantidades a cuenta del precio en una cuenta bancaria de la promotora se le abre una nueva ventana para reclamar, ahora a la entidad financiera donde estaba domiciliada la cuenta del promotor, si la misma no exigió la apertura de una cuenta especial y diferenciada de otras y el correspondiente aval o seguro. La Sala Primera realiza una interpretación de la norma exigente con la conducta de debe guiar a las entidades financieras primando, como no puede ser otra forma, la protección del consumidor.

Por su relación con el tema que tratamos y aplicación de la normativa citada, debemos hacer también mención aparte de la reciente Sentencia de nuestro más alto Tribunal, de fecha 12 de septiembre de 2016, que condena a la entidad aseguradora a devolver las cantidades anticipadas por los compradores ya que la promotora ocultó la existencia de vicios urbanísticos que impidieron finalmente la entrega de la vivienda sita en el complejo de la Isla de Valdecañas.

Le animamos pues, a que, sí necesita más información nos consulte como abogados expertos en reclamación de compras sobre plano acerca de sus dudas y le responderemos lo antes posible.

Emilio Maestre, despacho de abogados Cáceres
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