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Abogados Incapacitación Cáceres

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Abogado experto en incapacitación en Cáceres y Extremadura

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Expertos en Incapacitación en Cáceres

En Emilio Maestre Abogado contamos con un amplio equipo de abogados incapacitación que llevan a diario infinidad de casos relacionados con la incapacitación judicial y la incapacitación civil. Cuando hablamos de incapacidad civil nos referimos a aquella situación jurídica en la que un individuo no puede regir su persona o bienes de acuerdo con su situación física, psíquica o sensorial y que determina la necesidad de que otra persona, tutor, curador o defensor judicial, vele por su situación civil.

Incapacitación Civil

Por regla general, lo normal es que una persona pueda valerse por sí misma en todos los aspectos, siendo lo anormal lo contario, la incapacidad civil. Cuando hablamos de incapacitado civilmente, hacemos referencia en un sentido técnico, de forma indubitada, a la situación en la que se encuentra una persona en cuanto, una sentencia ha determinado su estado civil como tal, aunque, en ocasiones, se usa ese vocablo, incapacitado en un sentido no técnico que difiere de la idea inicialmente expresada. Para cualquier duda consulte a nuestros abogados incapacitación, te asesorarán de manera rápida y eficaz, sin ningún compromiso.

Discapacidad e incapacidad civil: Diferencias

Es importante diferenciar la discapacidad de la incapacidad judicial. La primera de ellas, la discapacidad, es una situación administrativa, mientras que la segunda, la incapacitación, es un estado civil, esto es, este último, deriva de la existencia de una sentencia firme.

Representación en la incapacitación

Cuando un individuo carece de capacidad de obrar, bien por no tener capacidad de entender y querer o bien por tenerla limitada, en preciso que una tercera persona, su representante (madre, padre, cónyuge, hijo…), en su nombre, ejercite esos derechos, mediante la tutela, la curatela o el Defensor Judicial. Quedan excluidos como es lógico, la realización de actos muy personales, como puede ser, por ejemplo, el otorgamiento de un testamento, en cuyo caso, ninguna persona puede representarle. Así pues, la capacidad de autogobierno, viene referida al comportamiento normal y corriente de una persona, de acuerdo con su vida, relaciones personales y sociales e intereses económicos. El hecho de no tener capacidad de autogobierno va a suponer que esa persona no pueda actuar de acuerdo con los moldes y funcionamiento social del marco en que se encuentra.

Proceso de incapacitación judicial civil

Cuando hablamos del proceso de incapacitación judicial civil, nos referimos a la fórmula prevista en la legislación para velar por la persona y el patrimonio de los presuntos incapaces. El proceso de incapacitación judicial civil tiene naturaleza jurisdiccional, contenciosa y contradictoria y está informado por los principios dispositivo, de legalidad y de oficialidad. La sentencia que declare la incapacitación fijará la extensión y límites de ésta y determinará el régimen de tutela o guarda de la persona que se considere incursa en la situación contemplada en el artículo 200 CC: “Enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”.

En el caso de que la persona incapacitada sea menor de edad, continuará bajo el régimen de patria potestad, que se prorrogará, si se mantiene la incapacitación, al llegar a la mayoría de edad. Si el hijo es mayor de edad y soltero y viviera en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos, y fuera incapacitado, se rehabilitará la patria potestad, que será ejercida por quien corresponda si el hijo fuese menor de edad, conforme a lo dispuesto en el art. 171 CC.

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El proceso de la incapacitación judicial va a dar lugar, a la constitución de la tutela cuando queda acreditada una limitación funcional de la persona para regir su capacidad y administra sus bienes, y a la constitución de la curatela en relación con aquellas personas que, en atención a su grado de discernimiento, requieren un complemento de su capacidad en el marco patrimonial.

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