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Abogados expertos en Contratos de Arrendamiento en Cáceres

¿Necesitas un abogado para redactar el contrato de arrendamiento de tu local, equipo o vivienda de Cáceres? En Emilio Maestre contamos con abogados especializados en redacción de contratos de arrendamiento sobre viviendas, equipos de maquinaría y locales comerciales.

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Somos abogados especialistas en Contratos de Arrendamiento

Si necesitas abogado especializado en la redacción de contratos de arrendamientos, Emilio Maestre Abogados somos lo que buscas. En nuestro bufete de abogados en Cáceres se encuentran los más cualificados letrados expertos en Derecho Civil, lo que les capacita para solucionar de forma eficiente cualquier duda relacionada con esta materia.

Contamos con un amplio equipo multidisciplinar, lo cual nos permite asesorar a nuestros clientes durante todo el proceso del arrendamiento, ya sea en cuanto a la elaboración, desarrollo o estudio del contrato de arrendamiento o de alquiler en cuestión. De la misma manera nuestro trabajo se centra en dar respuestas a ambas partes, propietario o inquilino.
De modo que, seas inquilino o arrendador, nuestros abogados contrato arrendamiento, van a ofrecerte un completo asesoramiento, llegando incluso a anticiparnos si así fuera necesario, a cualquier problema que pudiera planteársete en tu arrendamiento o alquiler en un futuro.
Los interrogantes más comunes que nos plantean nuestros clientes en relación a los contratos de alquiler suelen ser las siguientes:

  • ¿Qué forma deben tener los contratos de alquiler?
  • ¿Qué duración puede tener un contrato?
  • La fianza, ¿Qué es?
  • ¿Quién paga los gastos?
  • En la vivienda alquilada, ¿se puede hacer obras?
  • ¿Cuáles son los derechos de arrendatario en caso de vender el arrendador la vivienda?
  • ¿En qué momento puede vender la vivienda el arrendador?
  • ¿Cuándo se resuelve el contrato?

A la hora de arrendar una vivienda, intervienen dos partes: por un lado, está el arrendador o dueño de la vivienda, y por otro el inquilino.

Independientemente del papel de cada uno, ambas figuras tienen unos derechos, así como obligaciones respecto al otro.

A continuación, os enumeramos las obligaciones que tienen ambas partes intervinientes en el arrendamiento de una vivienda:

Obligaciones del Arrendador

  • Entregar al arrendatario la vivienda objeto del contrato (arts. 1554.1º C.C. y 9 LAU).
  • Ejecutar las obras necesarias para la conservación de la vivienda (arts. 1554-2 C.C. y 21 LAU).
  • Mantener al arrendatario en el uso pacífico de la cosa arrendada durante el tiempo pactado (arts. 1554-3 C.C. y, a sensu contrario, art. 27-3b LAU) y no variar su forma (art. 1557).
  • El saneamiento de la cosa arrendada (art. 1553 C.C.).
  • La exigencia de fianza (art. 36 LAU).

Obligaciones del Arrendatario

  • Abonar la renta estipulada, sus actualizaciones, sus elevaciones asi como los gastos asimilados o cualquier otro que se hubiera convenido (arts. 1555-1 C.C. y 17,18,19, 20 y, a sensu contrario, 27-2a LAU).
  • Usar la cosa arrendada con la debida diligencia destinándola a satisfacer su necesidad primaria permanente de vivienda o la de su cónyuge o hijos dependientes (arts. 1555-2 C.C. y 2, 7 y, a sensu contrario, 27-2f LAU) y devolverla al término del contrato (art. 1561 C.C.)
  • Abonar los gastos de escrituración del contrato salvo pacto en contrario (art. 1555-3º C.C.).
  • Abstenerse de variar la forma de la cosa arrendada (art. 23 LAU).
  • Abstenerse de ejecutar obras sin consentimiento del arrendador, tolerar la ejecución de las obras necesarias que deba ejecutar el mismo arrendador y poner en su conocimiento dicha necesidad (art. 1558 C.C. y 21 y 23 LAU)
  • Soportar las obras de mejora no diferibles a la expiración del contrato (art. 22 LAU).
  • Comunicar al arrendador las usurpaciones o novedades dañosas que un tercero haya realizado o abiertamente prepare en la cosa arrendada (art. 1559 C.C.).
  • Llevar a cabo las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda (art. 21-4 LAU).
  • Prestar la fianza (art. 36 LAU).
  • Se trata de una enumeración que no es exhaustiva ni limitativa, ya que debe tenerse en cuenta que el artículo 1255 C.C. nos posibilita establecer derechos y obligaciones siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
  • Por otro lado, el artículo 6 LAU dispone que son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del Título II de la Ley de Arrendamiento Urbanos, salvo los casos en que la propia norma lo autorice. Y el artículo 4.4 del mismo cuerpo legal establece que la exclusión de la aplicación de los preceptos dicha Ley, cuando ello sea posible, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos.

Para cualquier duda que tengas, ya seas propietario o inquilino, llámanos, resolveremos todas las cuestiones que tengas referente a tu contrato de arrendamiento.

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