Mucho se tardó en adaptar la normativa nacional a la europea, como suele pasar bastante a menudo, introduciendo el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas (también entidades sin personalidad), esta adaptación supone la “ampliación” de los sujetos cuya conducta (activa o por omisión) puede acarrearles sanción penal. El impacto de los delitos cometidos en el ámbito empresarial puede ser enorme y devastador, ya sea en el escenario de un delito cometido por la empresa como de un delito cometido en la empresa, las consecuencias pueden llegar a ser devastadoras. La eventual responsabilidad penal tendrá como consecuencia la pena de multa, quebranto económico que puede llegar a tener un gran impacto directo e indirecto en los resultados del ejercicio económico y otras accesorias como la “pena de muerte” de la persona jurídica (clausuras de centros, cierres…etc)
Nueva ley concursal 2022