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Derechos del inquilino en la vivienda

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Conoce los derechos que tienes como inquilino frente a tu casero

Antes de dar el paso de alquilar una vivienda sería bastante conveniente que tuvieseis conciencia de cuales son vuestros derechos como inquilinos.

Los principales derechos del inquilino en la vivienda son los siguientes:

  • Derecho a negociar con el propietario la renta del alquiler y la duración del contrato. Conforme a la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque se firme un contrato de alquiler de un año, el inquilino puede dar por finalizado el contrato una vez hayan pasado 6 meses desde la firma del mismo, siempre y cuando su intención haya sido comunicada al arrendador con una antelación mínima de 30 días. En la misma línea, el contrato de arrendamiento será prorrogable anualmente un mínimo de tres años si el inquilino lo deseara, con una excepción y es que no procederá a la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda alquilada para destinarla a vivienda permanente para sí o para sus familiares en primer grado por consanguineidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
  • Derecho de adquisición preferente de la vivienda, esto es, si el dueño de ésta decidiera proceder a su venta, el inquilino va a tener preferencia frente a terceros para adquirir la vivienda alquilada. No obstante, desde la ya citada reforma normativa, existe la opción de acordar en el contrato de alquiler la exclusión de este precepto.
  • Derecho a la reparación de todos aquellos elementos necesarios para la conservación de la vivienda en las condiciones de habitabilidad convenidas. “El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesaria para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil”
  • En el caso de que el casero tenga previsto llevar a cabo obras de simple mejoras, el arrendatario estará obligado a soportarlas si su ejecución no puede razonablemente aplazarse hasta la conclusión del arrendamiento. El arrendador tiene la obligación de comunicar a sus inquilinos, al menos con 3 meses de antelación, la naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Así mismo, el inquilino tendrá derecho a desistir del contrato de alquiler durante el plazo de un mes y en este caso el alquiler se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar la obra. No obstante, si el inquilino decide soportar las obras, tendrá derecho a una reducción en la cantidad fijada en concepto de renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquellas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
  • Si el inquilino lo solicita, el casero está obligado a facilitar los recibos o una prueba escrita del pago de las rentas del alquiler. Así queda contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 17, “El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que este se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario”.
  • Derecho a denunciar al propietario de la vivienda si este entra en ella sin su permiso. Tal y como queda recogido en la Constitución española “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
  • Una vez finalizado el contrato, si la casas queda en buenas condiciones y no existen pagos pendientes, el propietario estará obligado a devolver la fianza depositada. 

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