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¿Cuándo se reconoce la pensión de viudedad?

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Requisitos para cobrar una prestación por viudedad

Antes de comenzar a tratar este tema debemos aclarar que en la actualidad, no existe una pensión de viudedad para hombres y otra para mujeres, esto es, no hay ningún tipo de discriminación positiva ni de ninguna otra clase. Si cumples los requisitos, ya seas hombre o mujer, podrás cobrar esta prestación. Aclarado esto, ahora sí nos centraremos en resolver la siguiente cuestión:¿cuándo se reconoce la pensión de viudedad?

Los supuestos que dan derecho a cobrar viudedad son tres: derivada del matrimonio, separación, divorcio y nulidad matrimonia, o pareja de hecho.

Matrimonio:

En caso de matrimonio, cobrarán pensión de viudedad aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Requisito de la persona que fallece

Con carácter previo, debe de estar afiliada y en alta, o en situación asimilada al alta. Si no lo está, para causar derecho a esta pensión deberá haber cotizado un mínimo de 15 años.

Dependiendo de la forma del fallecimiento:

Si el fallecimiento ha sido causado por enfermedad común, tiene que haber cotizado 500 días en un periodo de 5 años inmediatamente anterior al fallecimiento, a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Si el fallecimiento se debe a accidentelaboral o no, o enfermedad profesional, no se requiere periodo previo de cotización

Requisitos del beneficiario de la pensión (es decir, del viudo o viuda) en caso de matrimonio con persona enferma.

En el caso de que el fallecido estuviera previamente enfermo cuando se contrajo el matrimonio, el viudo o viuda tendrán que cumplir los siguientes requisitos para cobrar la pensión de viudedad, además de estar afiliado en alta o asimilada al alta.

El cónyuge que sobrevive, en el caso de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:

-O que existan hijos comunes

-O que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. Este requisito no será necesario si se puede acreditar un periodo de convivencia que sumado al matrimonio supere los dos años.

Esto es, si se contrae matrimonio con una persona enferma y que acaba muriendo por esa enfermedad, para poder cobrar la pensión, el cónyuge que fallece debe vivir al menos un año después de casado. O bien tener hijos comunes, o sumando el tiempo de convivencia más el del matrimonio, tiene que superar los dos años hasta que fallece el cónyuge. El fin de estos requisitos no es otro que el de evitar los posibles matrimonios de conveniencia.

No obstante, si no se reúnen ninguno de estos requisitos, ni tienen hijos, ni un año de casados, ni dos años de convivencia, pero el fallecido estaba en alta en la Seguridad Social y acreditaba 500 días cotizados, si podrá cobrar el que sobreviva la prestación temporal de viudedad.

Pensión de viudedad en caso de divorcio:

Los divorciados o separados también tienen derecho a pensión de viudedad pero siempre que éstos no hubiesen contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho, y que sean acreedores de pensione compensatorias por su divorcio. Este último requisito no es aplicable a las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio.

No obstante, además, como excepción a la pensión compensatoria, para todos aquellos divorcios o separaciones judiciales que sean anteriores al 01/01/2018, y puedan acreditar los siguientes requisitos:

  • Entre la fecha de la separación o divorcio y la muerte del cónyuge no haya pasado más de 10 años
  • El matrimonio haya durado al menos 10 años
  • Además, se cumplan alguna de estas opciones: o bien que existan hijos comunes, o que las persona beneficiaria tenga a la fecha del fallecimiento del otro cónyuge al menos 50 años

Nulidad matrimonial:

Según la ley, tiene derecho a cobrar la pensión el cónyuge de buena fe que sobreviva y que tenga derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal.

En el caso de que hayan varios beneficiarios de la pensión de viudedad, esto es, que el difunto o difunta se haya casado más de una vez, se dividirá la pensión proporcionalmente al tiempo que haya convivido con cada uno de ellos pero siempre dejando el 40 % a favor del último cónyuge.

Cuándo se extingue la pensión de viudedad

Finalmente indicar que la pensión de viudedad quedará extinguida en los siguientes casos:

  • Por contraer nuevo matrimonio o por constituir pareja de hecho
  • Por declaración en sentencia firme de la culpabilidad de la muerte del fallecido
  • Por fallecimiento del beneficiario
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente
  • Por condena de un delito de homicidio

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