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Emilio Maestre, abogados especializados en partición de herencias en Cáceres.

Emilio Maestre pone a tu disposición un equipo de abogados expertos en partición de herencias en Cáceres y Extremadura. Nuestros expertos le ayudan con todos los trámites, plazos, partición y adjudicación de herencias así como la presentación de demandas e impugnación de herencia.

Expertos en Partición de Herencias

En Emilio Maestre Abogado contamos con una dilatada experiencia ofreciendo nuestros servicios como abogados partición de herencia. Los resultados favorables a nuestros clientes avalan nuestro buen hacer en materia de herencias. La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos, reparto que se hace en proporción a la cuota que a cada uno de ellos le corresponde.

>¿Cuándo se hace la partición de herencia?

La partición de herencia se hará una vez que se haya acreditado con el testamento o con la declaración de herederos, quiénes son las personas con derecho a la misma, y una vez que dichas personas hayan aceptado la herencia

Tipos de particiones hereditarias

Podemos aseverar que, la partición de la herencia puede ser de tres tipos:

  1. Voluntaria : Cuando la partición de la herencia la efectúan todos los herederos de mutuo acuerdo. Puede formalizarse en documento privado, no obstante, es conveniente hacerla en escritura pública ante Notario. Es necesario hacerla en escritura ante Notario cuando en la herencia existen bienes inscribibles en los distintos registros públicos. La escritura de partición de la herencia puede llevarse a cabo en cualquier Notaría que elijan libremente los herederos, además, requiere que la escritura de partición la firmen todos los herederos personalmente o por medio de apoderado.
  2. Judicial: La partición de la herencia por vía judicial tiene lugar cuando los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido. En este caso, las partes implicadas, deberán acudir asistidos por un abogado de herencias al Juez de Primera Instancia para que efectúe la partición judicial. La partición judicial es subsidiaria a todas las anteriores, a ella se refiere el artículo 1.059 del Código Civil, cuando dispone que: «Cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la LEC», que será con sujeción a lo establecido en los artículos 782 y siguientes de la misma.
  3. Realizada por contador-partidor: La partición de herencia puede hacerla una persona denominada contador-partidor, el cual puedes ser testamentario o dativo. El contador partidor testamentario es aquel que ha sido nombrado con tal carácter por testador en el testamento para que lleve a cabo la repartición de la herencia. El contador-partido dativo es el nombrado por el Juez previa solicitud de los herederos que representen al menos el 50 % del haber hereditario. En cualquiera de los casos, la repartición de la herencia realizada por esta figura legal, requerirá una vez hecha, la aprobación del Juez. El nombramiento del contador-partidor, sea testamentario o dativo, va a evitar la necesidad de llevar a cabo una partición judicial, que ha fin de cuentas siempre va a requerir más tiempo e implica consecuentemente mayores gastos.

Si tienes cualquier duda, o necesitas los servicios de abogados expertos en herencias y particiones, llámanos, te asesoraremos sin compromiso.

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